La senadora Cristina del Carmen López Valverde presentó un nuevo proyecto de ley para la creación de un Instituto Nacional del Libro (INLA), conocida como «Ley del Libro». Se trata de un texto que toma el proyecto anterior, que había alcanzado estado parlamentario, y lo enriquece con nuevos aportes recogidos en los debates entre los diversos actores de la industria editorial. Durante estos debates, que en muchos casos fueron propulsados por nuestra Unión, hemos logrado que se incluyan nuevos artículos en beneficio de escritoras y escritores: entre ellos, destacamos la inclusión del 40% del presupuesto del INLA para becas y apoyos a la creación autoral, así como la representación equitativa en el directorio. Ratificamos nuestro compromiso de participar de los debates que sean necesarios para enriquecer esta ley entre los diversos actores de la industria editorial, y estaremos atentos a que el Honorable Congreso de la Nación lo convierta en ley a la brevedad.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámarade Diputados sancionan con fuerza de ley,
INSTITUTO NACIONAL DEL LIBRO ARGENTINO
Capítulo I
Creación, funciones e integración del Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA)
ARTÍCULO1º.-Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar y promover la actividad editorial argentina, la creación y actividad autoral, la producción y comercialización del libro en todos sus formatos y soportes, así como contribuir a la ampliación del número de lectores mediante el fortalecimiento del acceso democrático, igualitario y federal al libro.
ARTÍCULO 2º.- Creación. Créase el Instituto Nacional del Libro Argentino (INLA) como organismo rector de la promoción y fortalecimiento del libro argentino, y de la actividad editorial argentina. Tiene personalidad jurídica propia y autarquía administrativa, y funciona bajo la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO3°.-Funciones. Son funciones del INLA las siguientes:
- Favorecer el acceso democrático, igualitario y federal al libro en sus distintas expresiones, formatos y soportes y fomentar la diversidad editorial en todo el territorio nacional;
- Diseñar políticas del libro a través de formas participativas y descentralizadas con las autoridades de las diversas jurisdicciones, y coordinar y coadyuvar en su ejecución;
- Desarrollar e implementar regímenes de fomento que incluyan subsidios, adjudiquen becas y organizar concursos, certámenes, ferias y exhibiciones, premios y reconocimientos especiales, priorizando la creación autoral, edición y producción de libros argentinos;
- Promover la distribución, difusión y comercialización del libro en todo el país y en el exterior, las traducciones de obras de autores argentinos a otras lenguas y su inserción en los circuitos comerciales de los mercados extranjeros a precio competitivo en coordinación con los programas existentes en la materia;
- Propiciar estrategias regionales e internacionales de integración y cooperación editorial;
- Producir información sobre las transformaciones económicas y tecnológicas de la industria editorial, y diseñar políticas públicas que acompañen a los diferentes actores que intervienen en la cadena de creación autoral, producción y comercialización del libro;
- Favorecer el acceso igualitario de las personas con discapacidad a la lectura, los libros y las bibliotecas y promover la edición de libros en sistemas de lectura destinados a personas no videntes;
- Promover la producción científica y académica argentina a través de la industria editorial en general y, en particular, las editoriales universitarias;
- Contribuir a la protección de los derechos de autor de los escritores, traductores y editores mediante el cumplimiento de la legislación nacional y de las normas aplicables en los convenios internacionales, y la adecuación de las regulaciones atendiendo especialmente a los desafíos que entrañan las transformaciones tecnológicas;
- Propiciar el establecimiento de beneficios en materia impositiva para los distintos sectores de la actividad editorial argentina;
- Brindar apoyo financiero para la adquisición de derechos de traducción de libros extranjeros en base a principios de fomento de la bibliodiversidad y acceso a la producción editorial en lenguas extranjeras;
- Articular con otros organismos del Estado, cámaras gremiales y/o empresas privadas y actores de la sociedad de civil para establecer políticas y programas de precios especiales y/o preferenciales para los insumos y/o
cualquier otro componente de la cadena de creación autoral, producción, distribución y comercialización del libro argentino, así como para el abaratamiento de los costos logísticos internos para su distribución y comercialización;
- Colaborar con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) en la elaboración de criterios de prioridad, calidad, trasparencia y apertura a actores de la industria del libro argentino en lo referente a las compras públicas de material editorial para escuelas y bibliotecas.
ARTÍCULO4°-Atribuciones. Son atribuciones del INLA:
- Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes de su accionar técnico – cultural y otras actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;
- Actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su competencia;
- Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimientos legales vigentes aplicables;
- Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
- Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las propuestas y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción;
- Otorgar créditos y/o subsidios a la creación y actividad autoral, de traducción, distribución, editorial y librera, así como el financiamiento de becas y proyectos para la promoción y el fomento a la creación autoral y producción material del libro argentino, bajo los requisitos y condiciones que se establezcan en la reglamentación.
- Celebrar convenios que favorezcan y contribuyan a los objetivos del INLA con instituciones nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 5°. Gobierno. El INLA es conducido y administrado por un Directorio; Asamblea Federal y Comité Representativo.
Los miembros integrantes de estos órganos no podrán presentar proyectos para obtener subsidios, créditos, vales de producción y difusión, y todo beneficio de índole económica que otorgue el INLA, ya sea como personas físicas o jurídicas, por sí mismos o por interpósita persona.
ARTÍCULO6°.Del Directorio. El Directorio es constituido por un Presidente y un Vicepresidente que son designados por el Poder Ejecutivo Nacional, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un sólo período consecutivo, y ser electos con el intervalo de un período. La o el Presidente preside el Instituto Nacional del Libro Argentino, la o el Vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia o delegación expresa de éste.
Deben acreditar idoneidad, antecedentes profesionales y reconocida trayectoria en el quehacer editorial.
Ambos cargos son incompatibles con el ejercicio de toda otra función pública y de actividades privadas relacionadas con la producción o industria y comercio del libro.
ARTÍCULO7º.Funciones del Directorio. Son funciones del Directorio:
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal y del Comité Representativo;
- Elaborar y poner a consideración de la Asamblea Federal, el Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INLA;
- Gestionar, percibir y administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
- Ejecutar programas de acción para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
- Asesorar a los organismos del Estado en lo relativo al libro y la actividad editorial;
- Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley y ponerlo a consideración de la Asamblea Federal;
- Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la creación y actividad autoral, de traducción, editorial y librera, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;
- Propiciar junto a la Biblioteca Nacional y CONABIP la consolidación de un archivo nacional del libro y la edición, con el objeto de resguardar el patrimonio vinculado a la producción y circulación del libro en la República Argentina, e integrar la información con otros archivos de temática afín existentes;
- Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;
- Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que establece la Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, previa aprobación de los mismos por la Asamblea Federal.
ARTÍCULO 8º. Del Comité Representativo. El Comité Representativo esta integrado por:
- el Presidente del INLA;
- 8 (ocho) representantes del quehacer editorial, con la siguiente composición: dos (2) representantes de las cámaras editoriales, un (1) representante de los libreros, dos (2) representantes de los escritores, un
- representante de los traductores;
- un (1) representante por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN);
- Seis (6) representantes elegidos por la Asamblea Federal, uno por cada región cultural.
Cada integrante del Comité Representativo tiene un voto, a excepción del Presidente cuyo voto decide en caso de empate.
Con excepción del Presidente, todos los integrantes del Directorio ejercen sus funciones ad honórem y sus gastos son financiados por el INLA.
Los representantes del quehacer editorial duran en su cargo dos (2) años y no es posible su reelección consecutiva sino con el intervalo de un período. Deben ser designados por las entidades representativas del sector.
ARTÍCULO 9º. Funciones del Comité Representativo. Son funciones del Comité Representativo:
- Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INLA;
- Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por la Asamblea Federal, los coordinadores de las sedes regionales;
- Establecer mecanismos de participación y consulta con otros actores que tienen una participación directa en la creación autoral, producción, circulación y comercialización del libro;
- Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad autoral, editorial y librera, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin;
- Entender en el asesoramiento a los organismos del Estado en lo relativo al libro y la actividad editorial;
- Designar jurados de selección para la calificación y otorgamiento de los beneficios establecidos por la presente ley;
- Sugerir modificaciones al organigrama y la conformación administrativa y funcional del INLA.
ARTÍCULO10º. De la Asamblea Federal. La Asamblea Federal es presidida por el Presidente del INLA y está integrada por:
- Un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación;
- Un representante de la Secretaría de Educación de la Nación;
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
- La máxima autoridad en materia cultural de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Los representantes mencionados duran en sus cargos hasta tanto sean removidos por sus organismos de procedencia y ejercen sus funciones ad honorem.
La Asamblea toma sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros y debe reunirse mínimo una vez al año.
ARTÍCULO11.Funciones de la Asamblea Federal. Son funciones de la Asamblea Federal:
- Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INLA, elaborados por el Comité Representativo;
- Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar el Comité Representativo, uno por cada región cultural;
- Proponer estrategias para la federalización y visibilización de la creación y actividad autoral en todo el territorio nacional;
- Aceptar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de sedes regionales y/o provinciales.
CapítuloII
Del libro argentino
ARTÍCULO12.- Definición. A los efectos de la presente ley se considera “Libro argentino” al que:
- Esta registrado con un número de ISBN argentino, de acuerdo a la información del registro de ISBN;
- Cuenta con distribución dentro del territorio de la República Argentina;
- No contiene publicidad comercial;
- Se verifique la creación autoral o traducción, diagramación, ilustración e impresión argentinas.
No se considera publicidad comercial la inclusión total o parcial del catálogo de la respectiva empresa editora.
No se considera libro argentino a ningún tipo de folleto o catálogo con exclusivos fines comerciales o promocionales.
El INLA puede autorizar excepciones al inciso b), cuando se verifique la necesidad de difundir autores o producciones editoriales argentinas en el extranjero, así como excepciones al inciso c), cuando considere que se trate de una publicación de relevancia para la cultura nacional.
CapítuloIII
Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino
ARTÍCULO 13.- Creación. Créase, en el ámbito de INLA, el Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino.
ARTÍCULO 14.- Financiamiento. El Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino está integrado por:
- Una partida específica que anualmente se establece en el presupuesto general, que no puede ser inferior al 2% del presupuesto total para el Ministerio de Cultura de la Nación establecido en el Presupuesto General de la Nación;
- Los recursos adicionales provenientes de ordenamientos presupuestarios;
- Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, así como todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional;
- Los fondos provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;
- Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales, municipales y organismos internacionales;
- Los recursos que ingresen por convenios celebrados por el INLA por intercambio de conocimientos y/o capacidades, asistencias técnicas;
- Los recursos provenientes de subsidios no ejecutados;
- Otras fuentes que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 15.- Destino del financiamiento. El Fondo Nacional de Fomento del Libro Argentino se destina exclusivamente para financiar:
- Gastos de personal y contratación de recursos humanos en general y gastos comunes que demande su funcionamiento, los que no pueden insumir, en ningún caso o modalidad, más del veinte por ciento (20%) de su presupuesto anual;
- La concesión de créditos y/o subsidios para la producción intelectual, la edición, traducción y comercialización de libros argentinos en el país y en el exterior;
- La realización de ferias o muestras nacionales e internacionales y/o la participación en las mismas;
- El fomento de las librerías que estimulen la promoción del libro y la lectura, priorizando a aquellas que promuevan la diversidad editorial y temática.
- Programas de fomento a la producción autoral a través del otorgamiento de becas a la creación y/o líneas de apoyo a escritores, los que insumirán no menos del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto anual;
- El apoyo y desarrollo de actividades y proyectos dedicados a la promoción de la lectura.
- Los demás fines establecidos por esta ley.
ARTÍCULO16.-Beneficios. El Directorio del INLA reglamenta el modo y las condiciones en que se otorgan los beneficios, créditos, premios y otros beneficios establecidos en la presente ley.
CapítuloIV
Normas complementarias y transitorias
ARTÍCULO 17.- Reglamentación. La presente ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO18.- Deróguese la ley 25.446.
ARTÍCULO19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.